Con la publicación en el BOE, el pasado sábado 12 de octubre, de una Circular del Banco de España, se ha cambiado el marco definitorio del concepto “pyme” (pequeña y mediana empresa) para España, a efectos de adaptar la normativa legal española a la Europea, en consonancia con el concepto imperante en la Unión Europea, que es el contenido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Antes,en nuestro país se definía a la pyme como una empresa de menos de 50 trabajadores en plantilla, 5,7 millones de euros como máximo de facturación y 2,8 millones de euros de activos.
Desde la publicación de la Circular del supervisor se amplía el concepto de pyme hasta los 250 trabajadores, 50 millones de euros de facturación y 43 millones de euros de activos. Esta nueva definición implica que los bancos podrán conceder créditos a empresas más grandes que antes con menor consumo de capital, puesto que esta categoría de pyme se beneficia de un tratamiento favorable a efectos del cálculo de exposiciones ponderadas por riesgo, además de igualar a las pymes españolas con sus análogas en toda Europa.
La comisión EUROPEA adoptó el 6 de mayo de 2003 una Recomendación sobre la definición de PYME, que modificaba la Recomendación de 1996. El texto define los tipos de empresa (autónoma, asociada y vinculada) y fija un método transparente para calcular los límites financieros y de número de empleados.
Recomendación de 1996 |
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Categoría de empresa |
Efectivos |
Volumen de negocio |
Balance general |
Volumen de negocio |
Balance general |
Mediana |
<250 |
<= 40 m € |
<= 27 m € |
<= 50 m € |
<= 43 m € |
Pequeña |
<50 |
<= 7 m € |
<= 5 m € |
<= 10 m € |
<= 10 m € |
Micro |
<10 |
<= 2 m € |
<= 2 m € |
Anexo: CIRCULAR BANCO DE ESPAÑA
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